Esta prueba se realiza cuando el presunto padre está fallecido, y es posible recuperar restos óseos por orden de un Juez o entidad competente. El laboratorio designa un perito que se desplaza para realizar la toma de muestra durante la diligencia de exhumación.
El análisis de ADN se realiza entonces con la muestra obtenida a partir del presunto padre, la madre y el/los hijo(s) que solicita(n) la filiación.
Cuando se comprueba la compatibilidad de los marcadores del presunto padre con el hijo, se realiza un cálculo de probabilidad con respecto a la población de referencia, la ley 721 de 2001 establece que en estos casos la probabilidad debe ser superior al 99.99%, lo que da la certeza de la paternidad.
En los casos de no compatibilidad hay un mínimo de tres marcadores de ADN excluidos para determinar la NO PATERNIDAD.
Documentos
Oficio del Juzgado de Familia
Mayores de
edad
Cédula de Ciudadanía
y/o documento vigente actual
Menores de
edad
Registro civil y/o
Tarjeta de identidad
Recién
Nacidos
Acta
Nacido vivo
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