Corresponde a una prueba de abuelidad paterna cuando el presunto padre está ausente o fallecido. El grupo a analizar lo constituye en este caso el presunto abuelo paterno, la presunta abuela paterna, la madre y el hijo.
Cuando se comprueba la compatibilidad de los marcadores de los presuntos abuelos paternos con el hijo (nieto) se realiza un cálculo de probabilidad con respecto a la población de referencia; la probabilidad debe ser superior al 99.99%, lo que da la certeza de que la pareja analizada tiene un hijo que es padre de quien solicita la filiación.
En los casos de no compatibilidad debe haber un mínimo de tres marcadores de ADN excluidos de un mínimo de 13 analizados para determinar la NO abuelidad.
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