Esta prueba compara el patrón de ADN de un hijo con el del presunto padre o madre, según sea el caso.
El grupo a analizar lo constituye en este caso, el presunto padre y el hijo reconocido por este; o la presunta madre y el hijo.
Cuando se comprueba la compatibilidad de los marcadores del presunto padre o madre con el hijo, se realiza un cálculo de probabilidad con respecto a la población de referencia, la ley 721 de 2001 establece que en estos casos la probabilidad debe ser superior al 99.99%, lo que da la certeza de la paternidad o maternidad.
En los casos de no compatibilidad debe haber un mínimo de tres marcadores de ADN excluidos de un mínimo de 13 analizados para determinar la NO paternidad o la NOmaternidad.
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